Durante la época española en Puerto Rico el gobierno era responsable de los gastos de la Iglesia Católica incluyendo el salario del cura.
En 1859 ocurrió en Santa Isabel un incidente con el cura. Alguien reportó que este había recibido un salario doble y que se le debía descontar ese salario de un futuro pago.
El Señor Superintendente delegado de Hacienda de Puerto Rico recibió la documentación que mostraba que el sacerdote Don Andrés Avelino Rodríguez, había recibido un doble sueldo durante los meses de octubre y noviembre de 1858.
El 29 de abril de 1860 en Madrid se examinaron los documentos y por real orden el Señor Superintendente delegado de Hacienda de Puerto Rico declaró que el cura tenía derecho a ese doble sueldo pues había sido párroco de Santa Isabel de Coamo e interinamente de Salinas a la misma vez durante ese breve periodo.
Teniendo presente lo mandado por la ley de compatibilidad de haberes de 21 de Diciembre de 1855 y considerando en justo que fuera retribuido por los gastos que le causó el trabajo en las dos parroquias, resolvió que no se hiciera descuento alguno al referido párroco. También que para lo sucesivo en casos extraordinarios de idéntica analogía en curatos de corto sueldo, el que los desempeñe debe recibir una indemnización congruente con los gastos relacionados con la traslación periódica desde su curato al del pueblo vecino que desempeñe accidentalmente. La nueva norma, enfatizó que debía ser siempre que la sustitución no pasara de un corto período absolutamente indispensable.
Fuente:
Legislación ultramarina de España, Joaquín Rodríguez San Pedro, Antonio Fernández Chorot, Arturo Piera, Eduardo Piera, Manuel González Junguitu, 1866, Página 727