La lucha entre los hacendados de Santa Isabel y los pueblos vecinos por permisos para usar las aguas de los ríos para regar las ricas, pero secas tierras de este llano, estuvo vigente en toda la segunda mitad del siglo XIX.
Los principales protagonistas fueron Don Juan Cortada (Quintana) y D. Juan José Cabrera y los dueños de estancias de Juana Díaz por las aguas del río Descalabrado y Don José Alomar, Pedro Juan Capó (Hacienda Destino) y la Sucesión Nicolás Márquez (Hacienda Florida) contra D. Vicente Useras por las aguas del río Coamo.
Las aquas del río Descalabrado
En 1868 el gobierno español desestimó una petición de los terratenientes Chanquini (Juana Díaz) y Juan José Cabrera (Santa Isabel) para usar aguas del río Descalabrado para regar sus fincas. La razón fue que esta solicitud entraba en conflicto con la concesión que le habían dado a Don Juan Cortada (Santa Isabel).
Chanquini era dueño da la estancia Coto que tenía una extensión de 289 hectáreas y el 18 de marzo de 1868 había solicitado una concesión para usar las aguas del río Descalabrado para regar sus terrenos.
Don Juan José Cabrera, vecino de Santa Isabel, también hizo una solicitud análoga el 10 de marzo de 1868 para regar 196 hectáreas de su propiedad.
Las autoridades decretaron que Don Juan Cortada (Quintana) tenía una concesión desde el 26 de agosto de 1867 y que el río Descalabrado no tenía suficientes aguas para servir el regadío de tantas hectáreas a menos que se aumentara el caudal del río.
El 27 de octubre de 1868 el ministro de Ultramar en Madrid, Adelardo López de Ayala, evaluó las dos nuevas solicitudes y declaró:
«Vista la concesión otorgada en 26 de agosto próximo pasado a Don Juan Cortada, para un aprovechamiento de aguas del mismo río, con destino a terrenos también de su propiedad: Vistos los informes que obran en los dos expedientes primeramente citados de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, de la Inspección de Obras públicas y del Consejo de Administración, en los que se declaran incompatibles las solicitudes de Chanquini y de Cabrera con la de Cortada por la escasez de aguas del río:
Visto el art. 207 de la ley de Aguas, en el que se previene que en igualdad de circunstancias se dé la preferencia para su aprovechamiento a las empresas que primeramente lo soliciten:
Considerando que D. Juan Cortada se halla ya en posesión de una propiedad que le ha sido concedida;
En uso de las facultades que me competen, como individuo del Gobierno Provisional y Ministro de Ultramar, Vengo en desestimar ambas instancias sin perjuicio de que, si como indica la Inspección de Obras públicas, los interesados proponen medios de aumentar las aguas del río Descalabrado, tendrán derecho para utilizar el escedente que resulte».
Sin embargo este triunfo de D. Juan Cortada (Quintana) no fue final. A los pocos años en 1877 se enfrentó a otro litigio por el uso de las aguas del río Descalabrado y las del río Jacaguas esta vez con varios hacendados de Juana Díaz, entre ellos, los dueños de las Haciendas Amelia, Luciana y la Placeres (José Alomar).
Según el «Reporte anual del secretario de guerra en Puerto Rico de 1909» un análisis de los permisos para regar tierras en Puerto Rico dice que Don Juan Cortada recibió el primer permiso para usar las aguas del río Descalabrado en agosto 27, 1968. Luego en junio 18 de 1872 recibió otro permiso para la misma hacienda.
En diciembre 19 de 1885 Don Pedro María Descartes solicitó un permiso para regar las tierras de la Hacienda Descalabrado.
El 31 de octubre de 1902 D. Juan Cortada presentó planes y proyectos de una petición de franquicia para utilizar 75 litros por segundo de las aguas del Caño Mejía para el riego de sus tierras. En julio 14, 1905 Don Juan Cortada solicitó otro permiso para usar las aguas del río Descalabrado y regar las tierras da la hacienda Descalabrado.
Referencia
Ignacio Miguel y Rubert, José Reus y García, Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia … , Volumen 29, Madrid, España. Colegio de abogados, 1868, Página 640.
Annual reports of the secretary of war, Volume 9, 1905, página 204
Report of the Commissioner of the Interior for Porto Rico, 1901, Página 69
Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencia, Tribunal Supremo de España, 1896, Volume 80, páginas 950 a 955