Siglo XIX

Fundación y desarrollo.

Siglo XX

La historia reciente.

Personajes

Gente destacada.

Tradiciones

Costumbres y leyendas.

Época pre-colombina

Los primeros pobladores.

Inicio » Siglo XIX

El puerto de Coamo Abajo: comercio y contrabando

Ante la ausencia de lo esencial en todo el país, la economía del contrabando se convirtió en lo más común. El historiador español, Ángel López Campos, ha estudiado todos los casos de contrabando en Puerto Rico entre el 1650 y el 1700. Encontró que el contrabando era tan común que se llegó a afirmar que si aplicaran la pena de muerte a los que lo practicaban no quedaría un vasallo vivo en la isla.

Se contrabandeaba de todo: ganado, artículos, esclavos, especies, conservas, sal y mercaderías. En el país fueron acusados de contrabandos gobernadores y hasta los curas. Los barcos ingleses de Jamaica, holandeses de Curazao, franceses, portugueses y daneses llegaban a buscar y traer mercancía de contrabando. Los ganaderos de la costa tenían entre sus mejores compradores los barcos que venían a contrabandear. López Cantos incluye a Coamo Abajo (Santa Isabel) y Ponce como los puertos del sur de la isla donde se practicaba el contrabando.

Durante los siglos XVIII y XIX las haciendas de Coamo transportaban sus productos en carros de bueyes al puerto de Coamo Abajo, donde se comercializaba ilegalmente con barcos extranjeros. En el puerto existía un capitán o administrador de aduanas que atendía toda esta comarca.

El Puerto de San Juan era el único autorizado para el comercio legal con el extranjero, pero quedaba muy lejos y los caminos eran pésimos. Los agricultores y ganaderos de Coamo enfrentaban esa dificultad haciendo contrabando a través de los puertos de Santa Isabel y Salinas.

Aunque el puerto de Santa Isabel por su profundidad no permitía la llegada de grandes barcos, los mismos se quedaban en las afueras y enviaban sus pequeñas embarcaciones a la costa, manteniéndose así un comercio activo. Cuando Salinas decidió solicitar permiso para ser reconocido como puerto y el puerto de Ponce se convirtió en el más importante de la región sur, el de Santa Isabel recibió el impacto de estos cambios.

Gobernador pide informe sobre el puerto

En 1848, el Gobernador de Puerto Rico le pidió a Don Juan José Cabrera datos sobre la habilitación del puerto. Un viaje a San Juan costaba 25 pesos españoles y la Junta Municipal aprobó darle esa cantidad a Don Juan José Cabrera para que viajara a la capital y le informara al Gobernador que el puerto de Santa Isabel estaba abierto para el comercio de importación.

La Junta Municipal para el mes de octubre de 1848 estaba compuesta por Don Ventura Rodríguez, primer vocal y teniente a guerra, Don Antonio Vélez, síndico procurador del común. Los vocales eran: Santiago Delpín, Juan Santos, Juan José Matteu, Don Luís Cianchini y el secretario era Luis Rosado. Don Carlos Gautier era administrador de aduana.

Presidente de la República Española y el decreto para Santa Isabel

El puerto de Coamo, ubicado al final de la calle de la marina en la playa, siempre estaba activo. En el 1873 la solicitud de construcción de un almacén llevó el asunto hasta el Presidente de la República de España.

Francisco Pí y Margall, presidente de la República de España, y el ministro de Ultramar, Francisco Suñer y Capdevila, autorizaron por decreto el 11 de julio de 1873 a los señores Alvizu y Compañía a construir un barracón o almacén de madera en la zona marítima de Santa Isabel.

Estos peticionarios sometieron ese pedido con un plano a la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos y al Gobernador de Puerto Rico.  Aparentemente la construcción podía producir reclamaciones legales de otras personas que podrían ser afectadas. La petición requirió la aprobación del presidente de la República española.

El gobierno de la República condicionó la aprobación a lo siguiente:

1. El barracón o depósito ya construido se modificaría de modo que desapareciera la parte existente en un terreno particular, a no ser que el propietario de la misma (Sr. Morales) se pusiera de acuerdo con el concesionario para que continue en la disposición actual.

2. Si no hubiese arreglo entre el concesionario y el Sr. Morales se construirá todo el barracón o almacén en la zona marítima, sujetándose al proyecto presentado por el concesionario.

3. La construcción se hará bajo la vigilancia de la Inspección de Obras particulares.

4. Las obras se empezarán dentro del término de dos meses y se concluirán a los diez (meses), a contar desde la fecha de la concesión

5. La falta de cumplimiento de estas condiciones producirá caducidad.

6. Esta concesión se entiende hecha dejando a salvo los intereses particulares y sin perjuicio de terceros. Los agraviados harán valer sus reclamaciones ante los Tribunales ordinarios, sin intervención de los agentes administrativos y sin responsabilidad para el Estado.

7. En el caso de variarse la posición actual del barranco se fijará por la inspección la nueva que ha de ocupar de la zona marítima.

8. Para alejar los peligros de incendio debe obligarse al dueño de la hacienda de la Florida a que arranque las cañas que tenga plantadas dentro de la zona marítima.

Fuentes:
1. Ángel López Campos, Historia, 282-283
2. AGPR, Fondo de Gobernadores
3. Colección legislativa de España: Continuación de la colección de decretos,
44-45

Deje un comentario

Añade tus comentariostrackback. Usted también puedesubscríbirse a los comentarios por medio de RSS.

Sea respetuosos en sus comentarios.

Puede usar estos tags:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este es un Blog que usa Gravatar. Para usarlos regístrese aquí.